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Apostadores, obligados a pagar impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas

Morelia, Michoacán, a 10 de marzo de 2021.- El impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas, está dirigido a las personas que realicen erogaciones para participar en juegos con apuestas dentro del estado de Michoacán, teniendo que cubrir un gravamen del 10 por ciento a la cantidad apostada, incluyendo cargas o recargas adicionales.

Lo anterior aplica al pago mediante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier otro medio que permita participar en los juegos con apuestas, ya sea que se usen en la fecha en que se efectúe el pago o en una ocasión posterior.

Este impuesto se causa en el momento que pagues al operador del establecimiento, los montos o contraprestaciones que te permitan participar en los juegos con apuestas y hasta por el monto de cada pago que se realice de manera directa o a través de otro usuario.

Los juegos determinados como de apuesta son todos aquellos que cumplan con estos requisitos:

a) En los que el premio se pueda obtener por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares, aun si en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.

b) En los que el participante deba estar presente en el juego, activamente o como espectador, en los que pueda usar máquinas que usen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos o cualquier otro método mecánico, electrónico o electromagnético en el que el resultado no dependa de factores controlables u susceptibles de ser conocidos o dominados por el participante.

c) Los de apuestas remotas, también conocidos como libros foráneos, para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley, realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video, audio o ambos.

d) Los realizados en los establecimientos autorizados por la autoridad competente, en los que se reciban capten, crucen o exploten apuestas.

e) Las que se entreguen a operadores de los establecimientos por concepto de acceso y uso de máquinas o instalaciones relacionadas con los juegos con apuestas y sorteos.

¿Cuáles son las obligaciones de los establecimientos donde se realizan estas actividades?

Para poder realizar el pago de este impuesto los establecimientos determinados como de apuestas deberán estar inscritos en el Padrón Estatal de Contribuyentes, teniendo que realizarlo dentro de los 15 días siguientes al inicio de actividades o dentro del inicio de la vigencia de aplicación de este impuesto.

Requisitos:

• Aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, en dos tantos https://secfinanzas.michoacan.gob.mx/ordenes-de-pago-nuevos-impuestos-estatales/
• Constancia de Situación Fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria.
• Acta Constitutiva (solo para el caso de Persona Moral).
• Poder notarial del Representante Legal (solo para el caso de Persona Moral)
• Comprobante de Domicilio.
• Copia de identificación oficial del contribuyente o si es persona moral, de su representante legal.

Procedimiento de registro o modificación ante el Registro Estatal de Contribuyentes:

Los interesados en realizar este trámite cuentan con las siguientes opciones para el registro o modificación:

a. Presencial: Una vez que reúna su documentación acudir a la administración o receptoría de rentas que corresponda a su domicilio fiscal estatal (consultar directorio), en horario de 09:00 a 15:00 para concretar su trámite. El personal sellará una copia de su aviso de inscripción y se le notificará por correo cuando quede inscrito para acceder al portal de declaraciones.

b. En línea: enviar su documentación escaneada al correo: aportaciones.obras@correo.michoacan.gob.mx

Presentar aviso de Modificación, si existe cambio en su situación fiscal:

Los requisitos para la modificación en el Padrón Estatal de Contribuyentes son:

• Para manifestar cualquier otro cambio de tu situación fiscal, se tendrá que realizar en el formato de Aviso de Modificación al Registro Estatal de Contribuyentes, secfinanzas.michoacan.gob.mx/ordenes-de-pago-nuevos-impuestos-estatales/; anexando solamente a este, copia del acuse del movimiento previamente presentado ante el SAT, (suspensión de actividades, cambio de domicilio, cierre de establecimiento, disminución de obligaciones, etc.).

De igual manera, se realizará la presentación de declaraciones provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se cause dentro del portal de declaraciones del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas, sfa.michoacan.gob.mx/impuestos/index.php.

En la pantalla inicial el contribuyente ingresará su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña asignada, seleccionar el menú “Presentar Declaración”, Elegir “Mensual” y capturar como base gravable, el total de impuesto retenido a los pagos de apuestas:

Una vez que capturas tus datos, aparece el formato de declaración, que deberás descargar o imprimir para acudir al banco; el pago se hace únicamente en ventanilla bancaria de la institución Banca Afirme, al convenio 167115381, en efectivo o cheque, el cual podrá ser expedido a nombre de la Secretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado de Michoacán.

El contribuyente registrará y conservará la documentación relacionada con las constancias, comprobantes fiscales y las retenciones de este impuesto, así como la contabilidad a la que estén obligados a llevar conforme al Código Fiscal y su Reglamento, por cada establecimiento y operación, de modo que sea fácilmente identificable la base y el impuesto que corresponda en cada caso.

Además, estará obligado a proporcionar comprobantes fiscales a los clientes, en el que conste el monto de la operación y el impuesto retenido que será enterado.

De igual manera que para las personas que realicen erogaciones para su participación en juegos con apuestas, las personas que como resultado de estas actividades sean objeto de premios deberán cumplir con el pago al impuesto a los premios generados en juegos con apuestas.

Impuesto a los premios generados en juegos con apuestas

¿Quiénes son objeto de este impuesto?
Las personas físicas o morales, que obtengan ingresos procedentes de un premio por su participación en juegos con apuestas dentro del territorio del estado de Michoacán.

¿Cuáles son sus obligaciones al ganar un premio como resultado de esta actividad?
Cumplir con el pago de este impuesto, para lo que tomarán como base el valor del premio, ya sea en dinero o en especie que resulte de restar -al monto del recurso obtenido en los juegos- la erogación total realizada para la obtención del premio, incluyendo el impuesto pagado por concepto de erogaciones en juegos con apuestas, explicado anteriormente, y se calculará una tasa de 20 por ciento.

¿Cuáles son las obligaciones de los establecimientos en este caso?

Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes, dentro de los 30 días siguientes al inicio de actividades o dentro del inicio de la vigencia de aplicación de este impuesto;  este proceso se hace simultáneamente con la inscripción al Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas.

Posteriormente están obligados a presentar aviso de Modificación, si existe cambio en su situación fiscal, así como de igual forma presentar las declaraciones provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se cause.

El portal del Impuesto a los Juegos con Apuestas, es el mismo que el del Impuesto a las Erogaciones y las declaraciones de retenciones se harán simultáneamente.

El pago se hace únicamente en ventanilla bancaria de la institución Banca Afirme, al convenio 167115497, en efectivo o cheque, el cual podrá ser expedido a nombre de la Secretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado de Michoacán.

Los obligados a la realización de este procedimiento deberán registrar y conservar la documentación relacionada con las constancias, comprobantes fiscales y las retenciones de este impuesto.

Así como la contabilidad a la que estén obligados a llevar, conforme al Código Fiscal y su Reglamento, por cada establecimiento y operación de modo que sea fácilmente identificable la base y el impuesto que corresponda en cada caso.

Además de proporcionar comprobantes fiscales a los clientes, en los que conste el monto de la operación y el impuesto retenido que será enterado.

Las personas interesadas en obtener asesoría personalizada para su trámite, podrán acercarse a los servicios vía Whatsapp, del Departamento de Impuestos Estatales, en horarios de 9 a 17 horas de lunes a viernes al número 443 46 58 597; estos servicios exclusivamente se realizan a través de mensajes de texto.

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