Morelia, Michoacán, 09 de diciembre de 2021. Las diputadas y los diputados del Congreso del Estado aprobaron la Iniciativa mediante la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo a efecto de armonizarlas con las leyes de ingresos municipales aplicables para el ejercicio fiscal del año 2022.
La iniciativa elaborada por diputadas y diputados integrantes de las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, se dio en atención al Acuerdo por el que se adicionó el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI), por parte del Consejo Nacional de Armonización Contable, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación.
Los legisladores Marco Polo Aguirre Chávez, María Fernanda Álvarez Mendoza, Hugo Anaya Ávila, Julieta Hortencia Gallardo Mora, Baltazar Gaona García, Seyra Anahí Alemán Sierra, Eréndira Isauro Hernández, Felipe de Jesús Contreras Correa, Andrea Villanueva Cano, en su exposición de motivos, indicaron que dicha iniciativa tiene como finalidad incluir en el Rubro de Ingresos correspondiente, algunos conceptos de servicios que prestan los municipios, ya que actualmente se incluyen en contraprestaciones por servicios que prestan los ayuntamientos en sus funciones de derecho privado, conocidos como Productos.
De igual forma, “se hace necesario hacer varios cambios al rubro de Aprovechamientos, los conceptos de Ingresos por Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles, y Arrendamientos de los mismos, como Aprovechamientos Patrimoniales, modificando los Títulos de los Productos y de Aprovechamientos; así mismo se realizan las adecuaciones correspondientes al Título de Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones”.
Cabe destacar que el mencionado Clasificador por Rubros de Ingresos, es de observancia obligatoria de los entes púbicos de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, incluyendo a las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, el cual permitirá una clasificación de los ingresos presupuestarios acorde a las disposiciones legales, así como a las normas y criterios contables aplicables, inmerso en un esquema claro, preciso, integral y útil, que posibilite un adecuado registro y presentación de las operaciones, que facilite la interrelación con las cuentas patrimoniales.