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Aprueba Congreso Reforma al Código Electoral en Materia de Paridad y Género

Morelia, Michoacán, 27 de febrero de 2020. Con el propósito de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en su modalidad horizontal, transversal y vertical, en las solicitudes de registro de candidaturas por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes, el Congreso local aprobó reformas a diversos artículos del Código Electoral.

El dictamen presentado por los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, así como de Igualdad de Género, en relación a la propuesta presentada por el diputado Francisco Javier Paredes Andrade, subraya la necesidad de adecuar el marco jurídico local a las normas constitucionales en la materia, para garantizar que los procesos de elección y designación de candidatas y candidatos, se realicen observando el principio de paridad.

Por lo tanto, se otorgan facultades al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, IEM para verificar el cumplimiento de la paridad de género horizontal, vertical y transversal en las solicitudes de registro de candidaturas por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y, en lo aplicable a las candidaturas independientes.

Asimismo, las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, que presenten los partidos políticos, las coaliciones o candidaturas comunes, ante el IEM deberán cumplir con la paridad horizontal, vertical y transversal.

De igual forma, las candidaturas independientes deberán garantizar la paridad de género, tanto en la fórmula para diputación, como en la planilla para integrar ayuntamiento.

Del mismo modo, los partidos políticos o las coaliciones en las listas de representación proporcional deberán alternarán las fórmulas de distinto género hasta agotar la lista.

En el caso de los ayuntamientos, las candidaturas a Presidente Municipal, Síndico y regidores deberán cumplir con la paridad de género vertical, integrando de forma alternada y en igual proporción de géneros hasta agotar la lista; de igual manera los partidos políticos.

Además, prohíbe a partidos políticos destinar exclusivamente un solo género, en aquellos distritos o municipios en los que obtuvieron los porcentajes de votación más bajos.

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