Morelia, Michoacán, 21 de abril de 2020. Al reconocer la responsabilidad fundamental de salvaguardar los intereses de los michoacanos, así como la obligación de vigilar el eficiente manejo de los recursos públicos, los diputados integrantes de la 74 Legislatura, aprobaron el decreto que contiene la revisión, evaluación y fiscalización de la cuenta pública de las 113 hacienda municipales, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018.
Así y derivado de un puntual análisis de los integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, diputados Norberto Antonio Martínez Soto, Yarabí Ávila González, Hugo Anaya Ávila, Baltazar Gaona García y Cristina Portillo Ayala, quienes reconocieron que la fiscalización tiene un papel central en la rendición de cuentas de los gobiernos municipales, puesto que en gran medida de ella depende el seguimiento y control del uso de los recursos públicos que les son transferidos.
De esta manera, los legisladores locales expusieron las situaciones recurrentes y que ameritan atención especial, como es el incumplimiento de la presentación de la cuenta pública conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus lineamientos; la falta de observancia de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y municipios referente al balance presupuestario de recursos disponibles, así como la falta de un sistema de indicadores para medir resultados en términos de eficiencia, eficacia, calidad y cantidad al evaluar el desempeño institucional, entre otros.
De este análisis, los actos, hechos u omisiones recurrentes fueron el incumplimiento a las obligaciones fiscales federales y estatales; error en el registro de información financiera de las operaciones; omisión en la expedición de comprobantes fiscales por ingresos recaudados, sueldos y salarios, así como la justificación de dichas erogaciones.
Además, falta de publicación en página web de la información pagada por ayudas y subsidios; bienes inmuebles registrados en inventarios; incumplimiento al principio de sostenibilidad presupuestaria; afectación incorrecta de cuentas contables: omisión en la recaudación, registro y/o comprobación de ingresos; erogaciones no presupuestadas y/o no justificadas; incumplimiento de las normas en materia de contabilidad gubernamental, entre otros.
Por lo anterior, se instruyó al titular de la Auditoría Superior de Michoacán para que en un plazo no mayor a 30 días naturales, rinda un informe detallado al Congreso local y por conducto de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, el Informe General e Individual de las Haciendas Públicas Municipales que no se concluyeron al momento de su presentación.
Adicional, la Comisión Inspectora deberá instruir a la Unidad de Control y Evaluación del Congreso para que verifique el desempeño de los servidores públicos adscritos al área de Auditoría Especial de Fiscalización Municipal, a fin de verificar el cumplimiento de metas e indicadores del plan de fiscalización autorizado por la Cuenta Pública 2018, debiéndose informar el resultado de dicha verificación.
Finalmente, solicitaron a la Auditoría Superior de Michoacán, informar al Congreso por conducto de la Comisión Inspectora, los avances en los procedimientos de responsabilidades, así como dar vista a los Órganos Internos de Control de los Municipios para que continúen con la investigación y substanciación de los procedimientos de responsabilidad, así como al Tribunal de Justicia Administrativa.