Morelia, Mich., a 26 de noviembre del 2020.- La filtración, difusión, entrega, revelación, publicación, transmisión y exposición de información o imágenes de una víctima, será catalogado como delito, así lo aprobaron las y los diputados integrantes de la septuagésima cuarta legislatura en la sesión ordinaria que se celebró este día.
Dicha iniciativa fue presentada por la Comisión de Justicia en dónde se incluyeron las propuestas de diversos diputados que iban encaminadas a reformar el artículo 260 del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo y adicionar el artículo 57 bis a la Ley de Resposabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; y la Iniciativa por el que se reforma el artículo 263 del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Dicha iniciativa se aprobó con la finalidad de que no se constituyan más grietas en el sistema de procuración y administración de justicia; la iniciativa busca el respeto que debe salvaguardarse a toda persona humana fallecida, tutelando su dignidad de que las condiciones de su muerte no las filtren los servidores públicos; haciéndose por tanto congruente el planteamiento de esta propuesta con los artículos 1° y 16 Constitucionales que imponen al Estado la obligación de garantizar el respeto al derecho a la privacidad de la persona y sus datos personales.
En este sentido, los integrantes de la Comisión de Justicia coincidieron en que como diputados deben de legislar para combatir y acabar con este flagelo, ya que fomenta la naturalización de la violencia e incrementa el miedo en la sociedad, por ello se deben tomar en cuenta las medidas de protección a la cadena de custodia y evitar la difusión ilegal de imágenes de las victimas y procurar que se apliquen las debidas sanciones a quien resulte responsable de ello, lo anterior en aras de vigilar y promover directrices para la erradicación de todos los tipos de violencia y fortalecer la dignidad y respeto.
De igual forma las y los legisladores locales señalaron que el divulgar esta información podría desvirtuar los elementos probatorios, violar el debido proceso y corromper una vinculación a proceso.