Morelia, Michoacán, 02 de septiembre de 2021. El Congreso del Estado aprobó la iniciativa con carácter de dictamen presentada por la comisión de Hacienda y Deuda Pública para autorizar a los municipios a contratar financiamiento, afectando como fuente de pago el derecho y los ingresos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y Municipal (FAIS).
Lo anterior, con la finalidad de que cada uno de los municipios del Estado por conducto del ayuntamiento que en cada caso corresponda, a través de funcionarios legalmente facultados para representarlos, gestionen y contraten en las mejores condiciones de mercado, con Instituciones bancarias del Sistema Financiero Mexicano, uno o varios créditos hasta por los importes señalados en cada caso.
Cabe señalar que los municipios deberán contratar el crédito a tasa fija y podrán negociar con el banco acreedor, los términos y condiciones del crédito que individualmente decidan contratar con base en lo que se autoriza en el decreto, y podrán formalizar los créditos respectivos a partir del 1 de septiembre de 2021 y durante todo el ejercicio 2022.
Asimismo, el decreto autoriza a los municipios del Estado para que afecten hasta el 25% del derecho a recibir y los ingresos que anualmente les correspondan del FAIS, como fuente pago de las obligaciones que se deriven de la contratación y disposición de los financiamientos que contraten con el banco acreedor.
De igual forma, señala que los acreditados podrán destinar al servicio de la deuda derivada de la contratación de los créditos, incluidos sus accesorios financieros, lo que resulte mayor entre aplicar el 25 por ciento a los recursos del FAIS correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que los financiamientos hayan sido contratados.
En ese sentido, los recursos contratados deberán ser amortizados en su totalidad a más tardar el 1 de agosto de 2024, y serán destinados a financiar inversiones públicas productivas en obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y atención prioritaria en los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, en infraestructura básica del sector salud y educativo, conforme a lo que se señala en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del FAIS y la legislación aplicable.
Igualmente, se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración para que constituya un fidecomiso irrevocable de administración y fuente de pago, con la institución fiduciaria de su elección, que tenga por objeto captar la totalidad de los flujos que periódicamente la Tesorería de la Federación le transfiera del FAIS que le corresponden a sus municipios, para servir de mecanismo de pago de financiamientos para proyectos de infraestructura social de los municipios que decidan adherirse al mismo.