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21 noviembre, 2024
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¡CANDIDATO VERDE HABEMUS! CONSTANTINO ORTIZ // “BAJO LA LUPA”

¡CANDIDATO VERDE HABEMUS! CONSTANTINO ORTIZ
Como lo informamos hace días, el Partido Verde Ecologista de México anunció oficialmente que el empresario mueblero y vinícola CONSTANTINO ORTIZ GARCÍA será su candidato a la presidencia municipal de Morelia, luego de que el tribunal electoral le ordenara al Verde Ecologista que tendría que participar en la elección del 1 de julio, con candidatos propios y no en candidaturas comunes con el Partido Acción Nacional.
En esa tesitura, los dirigentes verdes, ofrecieron tal candidatura a ORTIZ GARCÍA, pues se dieron las circunstancias y coincidieron los intereses, pues por una parte CONSTANTINO ORTIZ tenía en su camino, conseguir a como diera lugar una candidatura a la presidencia municipal y por la otra, el Verde necesitaba un candidato, así de simple.
RENUNCIA CONSTANTINO AL PRI
Este mismo jueves, cuando la dirigencia estatal del verde anunció la candidatura de CONSTANTINO a la presidencia municipal, éste también hizo pública su renuncia a 31 años de militancia del Partido Revolucionario Institucional, renuncia que el ahora candidato verde dijo, era un acto de congruencia ante lo que él consideró como graves irregularidades en el proceso interno del tricolor en la selección de candidatos.
DEMANDA ELECTORAL, CASO CONCLUIDO
Este escribidor cuestionó al ahora candidato del PVEM con relación a su demanda donde promovió un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, ORTIZ GARCÍA dijo que al aceptar la candidatura del Partido Verde y al haber renunciado a su militancia priista, todo lo que tenga que ver con su ex partido, incluido el juicio electoral, es cosa del pasado, de manera que ya no es de su interés lo que resuelva al respecto dicho tribunal.
CANDIDATURA DE DANIELA DE LOS SANTOS, FIRME
En los últimos días, en algunos medios de comunicación y en algunas redes sociales, se ha insistido en el sentido de que la candidatura a la presidencia municipal de la diputada federal con licencia DANIELA DE LOS SANTOS TORRES, “Se sostiene con alfileres”, afirmaciones que se incrementaron con la resolución dictada por dicho tribunal dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano promovido por GUILLERMO VALENCIA REYES.
SOCIEDAD CON DERECHO A INFORMACIÓN VERAZ
En opinión de este escribidor, lo informado en esos medios de comunicación y redes sociales con relación a la resolución del tribunal electoral en el juicio promovido por VALENCIA REYES, es inexacto y sin asumir una defensa oficiosa de la ahora candidata DE LOS SANTOS TORRES, se hace necesario precisar en que consistió la resolución, en atención al derecho de la sociedad a recibir información veraz y oportuna.
En efecto, el señor GUILLERMO VALENCIA REYES promovió el pasado 12 de febrero del 2018, un “recurso de Inconformidad” ante la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, del que resultó el expediente número CNJP-RI-MIC-063/2018, en el que impugna el dictamen recaído a la solicitud de registro al proceso interno de selección de candidatos a la presidencia municipal de Morelia, el cual declara procedente el registro de DANIELA DE LOS SANTOS TORRES, recurso que resolvió la CNPI el 27 de febrero de 2018, determinando desechar dicho recurso, bajo al argumento de que el promovente GUILLERMO VALENCIA REYES, carecía de interés jurídico.
Notificada a GUILLERMO VALENCIA REYES la resolución del recurso CNJP-RI-MIC-063/2018, éste promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano, conformándose para el efecto, el expediente número TEEM-JDC-055/2018.
En su demanda, VALENCIA REYES demanda del tribunal se le reconozca el interés jurídico para promover ante la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI, así mismo se resuelva la impugnación que hizo del dictamen de procedencia del registro de DANIELA DE LOS SANTOS TORRES a participar en el proceso interno del PRI para la selección de candidatos a la presidencia municipal de Morelia.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
En sesión pública de este día jueves 22 de marzo, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvieron ordenar a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, que se reconozca el interés jurídico del señor GUILLERMO VALENCIA REYES para promover ante ella y, por otro lado, que resuelva el recurso de inconformidad CNJP-RI-MIC-063/2018, en el que impugna el dictamen de procedencia del registro de DANIELA DE LOS SANTOS.
En el recurso de inconformidad número CNJP-RI-MIC-063/2018 promovido por GUILLERMO VALENCIA REYES ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, en el que impugna el dictamen de procedencia del registro de DANIELA DE LOS SANTOS, en señor VALENCIA REYES argumenta que DANIELA DE LOS SANTOS TORRES es inelegible como candidata del PRI a la presidencia municipal de Morelia, en virtud de haberse desempeñado como diputada federal del Partido Verde Ecologista de México.
Agrega VALENCIA REYES en su impugnación, que DE LOS SANTOS TORRES no acredita los requisitos que establece el artículo 181, fracción IV de los estatutos del PRI, al no tener militancia priista, por no contar con una resolución de reafiliación expedida por la Comisión de Ética Partidaria.
QUE DICEN LOS ESTATUTOS
Respecto a lo comentado, el artículo 181 fracción IV de los estatutos del Partido Revolucionario Institucional señala literalmente lo siguiente:
Artículo 181. La o el militante del Partido que pretenda ser postulado como candidata o candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos:
IV. No haber sido dirigente, candidato o candidata ni militante destacado de Partido o asociación política, antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, a menos que exista dictaminación y resolución definitiva de la Comisión de Ética Partidaria que corresponda, en la que conste su afiliación o reafiliación al Partido en los términos de estos Estatutos y el Código de Ética Partidaria;
PRECEDENTE JURÍDICO
Respecto a la controversia de sí DANIELA DE LOS SANTOS TORRES cumple los requisitos que señala el artículo 181 fracción IV de los estatutos, nos podemos remitir a la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente número ST-JDC-0049/2015 del 12 de febrero del 2015, juicio en el que AZUCENA RUTH REYES ESTRADA impugnó el dictamen de procedencia del registro como candidato a la presidencia municipal, de Numarán Michoacán de FRANCISCO ROGELIO AGUIÑIGA RAMÍREZ.
Al igual que GUILLERMO VALENCIA REYES, la demandante AZUCENA RUTH REYES ESTRADA, argumentó que FRANCISCO ROGELIO AGUIÑIGA RAMÍREZ no cumplía los requisitos de elegibilidad, pues tres años antes, había participado en el proceso electoral como candidato a la presidencia municipal de Numarán, postulado por el Partido Verde Ecologista de México.
REYES ESTRADA fundó su demanda, en lo que en ese momento disponía la convocatoria que para el efecto emitió el Partido revolucionario Institucional, particularmente dispuesto en la Base Sexta, fracción VI inciso “e”, que estipula que el militante que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir con el requisito, entre otros, de no haber sido dirigente, candidato ni militante destacado de partido o coalición política antagónica, a menos que exista declaratoria de la Comisión Nacional de justicia Partidaria en la que se hayan dejado a salvo sus derechos como militante priista.
Como se puede apreciar, la Base Sexta, Fracción VI inciso “e” de la convocatoria invocada por la en ese entonces demandante, concuerda casi literalmente con lo que dispone el artículo 181 fracción IV de los estatutos vigentes del Partido Revolucionario Institucional, de ahí que la referencia jurídica sea válida.
Así las cosas, al resolver en sentencia el juicio ST-JDC-0049/2015 el 12 de febrero del 2015, los magistrados de la sala regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señalaron en su resolutivo lo siguiente:
Para poder determinar lo infundado del agravio planteado, es necesario precisar que, efectivamente, en la base SEXTA, fracción VI inciso e) de la “Convocatoria dirigida a los consejeros políticos nacionales, estatales y municipales, a los sectores, organizaciones, miembros, cuadros y militantes del Partido Revolucionario Institucional, que radiquen en la entidad, para que participen en el proceso interno para seleccionar y postular candidato a ayuntamientos de Michoacán para el período constitucional 2015-2018 y que habrá de contender en las elecciones a celebrarse el 7 de junio de 2015”, aprobada el doce de enero de dos mil quince por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional se establece:
“SEXTA. – Cada uno de los aspirantes a participar en el proceso interno para la selección y postulación del candidato a presidentes municipales, deberán acompañar a la solicitud de registro firmada de manera autógrafa la siguiente documentación: …
VI. Formatos expedidos por la Comisión Estatal, debidamente firmados, mediante los cuales manifiesta bajo protesta de decir verdad: …
E) Que no ha sido dirigente, candidato ni militante destacado de partido o asociación política, antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, salvo que acredite, que exista declaratoria de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria en la que conste que están a salvo sus derechos como militante del Partido.
Ahora bien, conforme a la definición del diccionario de la Real Academia Española por antagonismo debemos entender:
Antagonismo.
(Del gr. ????????????).
1. m. Contrariedad, rivalidad, oposición sustancial o habitual, especialmente en doctrinas y opiniones.
En este sentido, el “antagonismo” entre los partidos políticos se refiere, precisamente a la contrariedad u oposición doctrinal o de opiniones e ideas fundamentales; esto es, el antagonismo gravita en la esfera de lo ideológico, y, por ello mismo, corre por la cuerda de la esfera interna y de autodeterminación.
Es evidente que, al aprobar el requisito contenido en la Base SEXTA, fracción VI, inciso e), de la Convocatoria para seleccionar y postular a candidatos a presidentes municipales en Michoacán, el Partido, en apego a los principios antes señalados, permitió que en el proceso interno de selección de candidaturas pudieran participar ciudadanas y ciudadanos de otros partidos políticos que no fueran antagónicos del Partido Revolucionario Institucional. Por tanto, esa determinación constituye una decisión libre, parte de los asuntos internos de los partidos políticos en los que este órgano jurisdiccional no puede intervenir.
Además, en el caso concreto, el aspirante registrado si bien fue candidato de otro partido político en el proceso electoral anterior, lo cierto es que puede advertirse, porque es notorio, que lo hizo en un partido político con una estructura ideológica y doctrinal que no se opone al Partido en comentario.
Finalmente, es público que cuando DANIELA DE LOS SANTOS TORRES fue postulada como candidata a diputada federal, los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México presentaron solicitud de coalición para participar conjuntamente en las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y representación proporcional en Michoacán y en todo el país, de manera que la actual candidatura de DE LOS SANTOS TORRES, desde el punto de vista de este escribidor, está firme y conforme a derecho, lo que se confirmará cuando el TEEM resuelva el fondo del asunto.

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