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Castigo a patrones que mientan a juez sobre sueldo de trabajadores: Mary Carmen Bernal

Velar por el derecho de los niños a vivir en el mejor ambiente posible, es el objetivo.

Morelia; Michoacán, 24 de noviembre de 2016.- Con el objetivo de que los hijos de las parejas separadas vivan en las mejores condiciones posibles, la Coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo, Diputada Mary Carmen Bernal Martínez, lanzó en tribuna una iniciativa para reformar el artículo 183 del Código Penal del Estado de Michoacán, que tiene que ver con el pago de las obligaciones alimentarias de los hijos.

En tribuna la legisladora manifestó que la iniciativa pretende evitar que el proveedor de la pensión alimenticia, en alianza con la parte patronal, reporte un sueldo menor o incluso niegue la relación laboral a los jueces; sin pensar que esta práctica no afecta a la ex pareja, sino tiene un impacto directo en los hijos.

Ante esta práctica desleal que ocurre comúnmente, Bernal Martínez, expresó que surge la necesidad de proponer que se castigue penalmente con cárcel que va de 1 a 3 años de prisión y/o una multa más fianza, a los patrones que accedan a reportar a los jueces cantidades menores de ingreso o negar relaciones labores con los padres con la finalidad de evadir o disminuir la fijación de la pensión alimenticia.

Cabe recordar que para la fijación de la pensión alimenticia, el juzgador debe tomar en cuenta, los recursos necesarios para el sustento, el vestido, habitación, educación y asistencia médica del o los menores, así también debe considerar si se encuentran cursando estudios, ya que de ser así, los hijos tienen derecho a dicha pensión hasta los 21 años y, debe ser permanente en el caso de aquéllos hijos que padece alguna clase de discapacidad física o mental que le dificulte o le impida subsistir por sí mismo.

Finalmente, la líder de la bancada petista en el Congreso del Estado, expresó que seguirá trabajando desde su trinchera para que desde el marco legal existan leyes adecuadas para garantizar el derecho de la población a tener condiciones factibles de desarrollo y sana convivencia.

 

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