- Los jueces y juezas especializados en materia familiar, civiles o mixtos presiden ambos juicios
Morelia, Michoacán, 06 de marzo de 2017. Para dar solución a las controversias del orden familiar, el nuevo marco normativo contempla el juicio ordinario oral y el juicio especial oral, ambos presididos por los jueces y juezas especializados en materia familiar, civiles o mixtos del Poder Judicial de Michoacán en los 23 distritos judiciales.
El numeral 959 del Código Familiar vigente señala que por la vía de juicio ordinario oral, se tramitan los asuntos relativos a: divorcio sin expresión de causa; acciones de nulidad; investigación de la paternidad y maternidad, así como el desconocimiento de ambas; pérdida o suspensión de la patria potestad, entre otros.
Actualmente, a través de este procedimiento se resuelve con mayor agilidad la mayoría de las controversias de corte familiar y, a su vez, deja abierta la posibilidad para que al margen de los asuntos antes citados, si la norma señala otro trámite que se deba de regular por esa vía, proceda.
Este tipo de juicio se integra de una etapa oral y otra escrita. En la primera, se incluye la demanda, contestación y vista de la misma; en tanto que la etapa oral contempla dos tipos de audiencias: la preliminar y la de juicio.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 985, en la audiencia preliminar se observan las siguientes etapas procesales: enunciación de la litis; fase de mediación y/o conciliación; sanción del convenio por el juez, en caso de mediación o conciliación de las partes; fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y sobre controvertidos; admisión y preparación de pruebas para la audiencia de juicio; revisión de las medidas cautelares y precautorias ya decretadas y, citación para la audiencia de juicio.
En consonancia con lo anterior, el apartado 999 del Código señala que durante la audiencia de juicio oral, el juez en principio busca el acuerdo entre las partes en torno a las controversias existentes, de no ser así, se desahogan las pruebas; posteriormente, proceden los alegatos entre las partes y finalmente, si las condiciones del caso lo permiten, en esa misma audiencia se emite una sentencia.
Por otra parte, el juicio especial oral atiende asuntos referentes a: alimentos; diferencias que surjan entre cónyuges y concubinos sobre administración de bienes comunes y cuestiones relacionadas con los hijos; custodia o convivencia; rectificación, aclaración y levantamiento de actas del registro civil; modificación o extinción de convenios, entre otros.
En dicha audiencia el juez emite la sentencia por escrito y explica brevemente su contenido; en aquellos asuntos que por su complejidad lo requieran, o que legalmente no sea factible, la sentencia puede dictarse dentro del plazo de diez días, en una audiencia que para ese efecto se convoque.