Se impones mayores sanciones a los delitos de violación y estupro y se castiga el sexting
Morelia; Michoacán, 16 de Mayo de 2018.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó en forma unánime diversas reformas al Código Penal del Estado, entre las que destacan mayores castigos a los delitos contra la Contra la Dignidad Humana, Libertad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual, entre otros propuestos por diversos diputados.
Una vez que la Comisión de Justicia, realizó el análisis y estudio de las propuestas, presentaron al Pleno el dictamen por medio del cual se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones penales y que se establecerán en la norma regulatoria.
Una de las reformas que se presentan es en el caso de Libertad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual, por lo que en los casos de violación a menores de 18 años, se incrementaron las penas de 10 a 30 años de prisión; en el caso de estupro, si el delito se comete en menores de siete años se impondrán de 6 a 4 años de prisión y si es mayor a los siete años la pena se duplicará en una mitad.
En el caso de delitos contra la Dignidad Humana, para sancionar el delito conocido como sexting, se adicionó el artículo 198 bis., que señala “Se le impondrá de seis meses a siete años de prisión al que coaccione, hostigue, o exija material de contenido erótico sexual como alguna imagen, audio o video de la víctima bajo la amenaza de difundir, revelar, publicar, compartir, entregar, transmitir, exhibir o ceder material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido para uso privado o intimo a otra persona, afectando la confianza, la tranquilidad, el desarrollo personal y el honor de la víctima”.
Otra de las reformas es al artículo 137 del Código Penal para el Estado de Michoacán, presentada por el Diputado Ernesto Núñez Aguilar, quien destacó que “la responsabilidad en la conducción vehicular es cada día mayor, por lo que el Estado ahora debe ajustar normas para que la conducción de vehículos sea cada vez con mayores índices de seguridad”.
Por lo que en el caso de homicidio y lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular se tipifica que la persona conduzca peligrosa o temerariamente, esto es, cuando existe un incremento del riesgo voluntariamente dado infringiendo las normas de conducción o de precaución debida.
De igual forma se aprobó la integración del artículo 254 ter. Correspondiente a la tortura. En los tipos penales, las sanciones y competencia de los tribunales locales correspondientes a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se estará a lo dispuesto por la legislación general expedida por el Congreso de la Unión en la materia,
Por último la reforma a los delitos contra la Fe Pública se incrementan las sancionas para los delitos de falsificación o alteración y uso indebido de documento y de falsificación agravada