Morelia, Michoacán, 23 de marzo de 2022. En sesión ordinaria, el Pleno del Congreso de Michoacán aprobó un punto de acuerdo para exhortar a los congresos locales para que legislen en sus códigos o leyes, según corresponda con relación a la resolución emitida por la SCJN dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 78/2021, que promoviera la CNDH en contra de la adición del artículo 181 Bis al Código Penal para el Estado de Michoacán, que sanciona el incumplimiento de las obligaciones alimentarias de las mujeres que se encuentran en estado de embarazo.
Al fundamentar la propuesta, el diputado Baltazar Gaona García, recordó que el Congreso de Michoacán, se convirtió en pionero en la materia, al aprobar reformas al Código Familiar y al Código Penal para implementar la paternidad responsable en el estado.
En ese sentido, se reformó el 455 del Código Familiar para establecer que el progenitor, o presunto progenitor tendrá la obligación de proporcionar alimentos desde que la mujer tenga conocimiento de que está embarazada y hasta seis semanas posteriores al parto.
Asimismo, se adicionó el artículo 181 Bis al Código Penal para que la mujer embarazada reciba alimentos desde el momento de la concepción, a cargo del progenitor, y en caso de que este sea menor de edad, la obligación recaería en sus padres, tutor o persona que esté a cargo de él. En caso de incumplimiento, se impondrán de 1 a 5 años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa, así como la reparación integral del daño.
Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad para invalidar el artículo 181 Bis del Código Penal, que ya fue declarada improcedente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con esta resolución la Suprema Corte de Justicia sentó un importante precedente, reconociendo la importancia de la protección de las mujeres embarazadas y de sus bebes desde el momento de la concepción.
Por ello, las diputadas y diputados de la 75 Legislatura hacen un llamado a las y los legisladores de los demás Congresos del país, para que consideren la posibilidad de incluir en su legislación los artículos ya señalados, con la finalidad de erradicar la violencia que sufren las mujeres embarazadas y sus bebes desde el momento de la concepción.