Morelia, Michoacán, 17 de junio de 2020. Con el objetivo de garantizar en la legislación, que se brindará atención integral a quien sufre de adicciones, el diputado Humberto González Villagómez presentó una iniciativa de reforma al Código de Justicia Especializada para Adolescentes y a la Ley de Salud Mental del Estado, encaminada a fortalecer nuestro sistema de justicia para adolescentes y facultar a la autoridad responsable de resolver sobre conductas asociadas con adicciones, para que puedan canalizarlos a los centros para la prevención, tratamiento y control.
Durante la sesión, el diputado local presentó la iniciativa, en la que se establece que cuando se dicte suspensión de un procedimiento, el juez esté facultado para que el joven asista a centros de control de adicciones y alcoholismo, otorgando toda la información de los lugares en los que se les puede brindar atención.
Como parte de las reformas en materia de control de adicciones y sobre aplicación de los programas de prevención y reinserción social, Humberto González presentó, este día, la iniciativa, con la que se busca fortalecer la relación entre nuestro sistema de justicia para adolescentes y del sistema de salud.
“Es de vital importancia mejorar las condiciones preventivas en materia de seguridad, fortaleciendo la estructura institucional en la atención de mecanismos de justicia restaurativa para adolescentes”, sostuvo el legislador presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil en la LXXIV Legislatura.
Con dicha iniciativa, expuso que se busca hacer valer el interés superior de adolescente y se atiendan los principios de la Ley de Salud, estableciendo que quien sea canalizado a su rehabilitación, tendrá que informar sobre los avances del tratamiento y, con ello, se apuesta a acciones preventivas y no sólo a encerrarlos a una prisión por el delito que cometieron bajo la influencia de sustancias nocivas.
Por ello, en la iniciativa se plantea que, cuando sea sancionado un joven, se les dé asistencia personalizada y expuso que, de acuerdo con la Ley de Salud Mental en el Estado, los centros para la prevención, tratamiento y formación de persona para el control de adicciones, tiene como propósito la prevención, orientación, desintoxicación, deshabituación y reinserción de las personas, con el fin de mejorar la calidad de vida individual, familiar y social de la población.
De acuerdo con la legislación en Salud Mental del Estado, los internamientos no deberán exceder los 90 días al año, garantizando el derecho a la inclusión social de los pacientes, dejando cabida para que las medidas decretadas por los juzgadores, cumplan con medidas alternativas para fortalecer la reinserción social.
Asimismo, Humberto González expuso que la propia legislación en salud menciona que podrán realizarse ingresos por orden de autoridad, llevándose a cabo una serie de requisitos de control, como la de informar mensualmente sobre los avances que se tengan en su rehabilitación, mismas que podrán ser consideradas como pruebas dentro de los procedimientos para modificar o hacer valer una mejora sustancial en el comportamiento de las personas en proceso.
“La posibilidad de que se pueda reestablecer mecanismo de interacción, entre diversas dependencias, hace posible, como en el presente caso, que las instituciones de salud mental, tan olvidadas a veces, fortalezcan a nuestro sistema de justicia para adolescentes, con lo que su inclusión, en dicho sistema, le hace acreedor de mejorar presupuestarias para el caso de fortalecer la prestación de sus servicios”, señaló.
Humberto González destacó la importancia de otorgar mayores herramientas a los juzgadores, así como también brindar mayor transparencia e información a los jóvenes, ya que es como se hará posible que la toma de decisiones sea plural y democrática, nutrida de una interlocución entre los diversos ámbitos del Estado, y logrando una justicia integral y garantista.
Recordó que, dentro del procedimiento de judicialización de conductas consideradas como delitos, cometidas por adolescentes, nuestra entidad cuenta con un Código Procesal donde se contemplan sus diferentes etapas, en aras de lograr una justicia amparada en el reconocimiento de los derechos y garantías de las personas sujetas a procesos, así como la debida determinación de su responsabilidad por la realización de conductas tipificadas como delito.
Como parte de establecer una interpretación y aplicación de la ley, tomando en cuenta la totalidad de los derechos que concurren con los adolescentes, y en específico la aplicación del principio de flexibilidad, consistente en que la autoridad tiene la posibilidad de suspender el proceso en cualquier momento, en beneficio del adolescente o adulto joven, es que «proponemos que durante la resolución sobre la aplicación individualizada de ejecución, el juez tenga la opción de determinar que los jóvenes participen en programas especiales para la prevención, control y tratamiento de adicciones», subrayó.
En dichos casos, la normativa vigente señala que la decisión de los jueces, sobre la suspensión del proceso, será pronunciada en audiencia, en presencia del adolescente o adulto joven; su defensor, sus padres o quienes tengan responsabilidad sobre el menor y el Ministerio Público, en donde cumpliendo el principio de inmediatez, se le dictan las medidas que deberá cumplir bajo reglas de conducta y las consecuencias de su inobservancia, por lo anterior, la importancia de las reformas presentadas este día