Morelia, Michoacán a Lunes 26 de Noviembre del 2018.- Se llevó a cabo la instalación del Consejo Consultivo de Cambio Climático que tiene entre sus funciones: asesorar y recomendarle a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático la elaboración de estudios y la adopción de políticas, acciones y metas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático: promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas que determine en coordinación con la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático; y dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la Ley de Cambio Climático del estado de Michoacán de Ocampo, así como realizar las evaluaciones de la Estrategia y el Programa Estatal de Cambio Climático.
El Consejo posee también una función fundamental para la observación del principio de participación ciudadana en la formulación de la política estatal de cambio climático, contenido en la Ley de Cambio Climático del estado de Michoacán de Ocampo, al tener la responsabilidad de promover en coordinación con la Comisión intersecretarial de Cambio Climático la participación de la sociedad en la actualización del Programa Estatal de Cambio Climático y determinar junto con la comisión Intersecretarial de Cambio Climático las consultas públicas para promover la participación social.
Y en cumplimiento al artículo 30 de la Ley de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo, se deberá instalar el Consejo Consultivo de Cambio Climático, el cual se integrara con al menos nueve miembros pertenecientes a instituciones de educación superior y de centros a institutos de investigación con presencia en la Entidad. Así como el presidente del COEECO, los cuales serán designados por el presidente de la comisión Intersecretarial de Cambio Climático.
El Consejo Consultivo de Cambio Climático tiene las siguientes funciones:
I.- Asesorar a la Comisión Intersecretarial en los asuntos que le sean encomendados por éste;
II.- Recomendar a los grupos de trabajo que sean creados por la Comisión Intersecretarial la realización de estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático;
III.- Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente ley, evaluaciones del programa estatal; así como formular propuesta a la Comisión Intersecretarial y a los miembros del Sistema Estatal de Cambio Climático;
IV.- Integrar, publicar y presentar a la Comisión Intersecretarial, a través de su presidente, el informe anual de sus actividades a más tardar en el mes de febrero de cada año;
V.- Elaborar su reglamento Interno; y,
VI.- Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno a las que le otorgue la Comisión Intersecretarial.