Morelia, Michoacán, 03 de diciembre de 2020. El Poder Legislativo en Michoacán da certeza a los ayuntamientos para el cobro del servicio de alumbrado público, con apego pleno al mandato constitucional, apuntó el diputado Norberto Antonio Martínez Soto, presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.
A iniciativa de las comisiones de Presupuesto y Hacienda, este jueves el Pleno Legislativo aprobó reformas a la Ley de Hacienda Municipal, a fin de dar fundamento legal al mecanismo por el que 55 ayuntamientos realizarán el cobro del servicio de alumbrado público.
El diputado por el Distrito de Hidalgo, destacó que los municipios con base en la Constitución y leyes reglamentarias, han propuesto en cada ejercicio fiscal al Congreso del Estado, sus propuestas de leyes de ingresos, en las cuales se plasma como uno de los ingresos más importantes, el concepto del servicio de Alumbrado Público, ya que representan el segundo ingreso con mayor recaudación para su hacienda.
“El cobro de este servicio resulta absolutamente indispensable que este se ejerza en cada ejercicio fiscal, para costear la operación de la infraestructura del servicio y el pago de la energía eléctrica como contra prestación del servicio de Alumbrado público”.
Informó que, frente a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró como inconstitucional el cobro por consumo de este servicio, el Congreso del Estado en coordinación con los ayuntamientos determinaron una vía distinta de cobro del servicio, para que sea por contrato y a través de los recibos de luz de la Comisión Federal de Electricidad.
“Fueron 55 los municipios que estuvieron conformes con este método de cobro, por lo que se elaboró el dictamen correspondiente para reformar la Ley de Hacienda Municipal y dejar así establecida la vía legal para su ejecución”.
Informó que los municipios restantes, deberán presentar sus propias propuestas al Congreso para que éstas sean analizadas y dictaminadas por las Comisiones, situación que debe realizarse a la brevedad si desean que dicho cobro sea aplicable para el ejercicio fiscal 2021.
“Con esta reforma se da certeza jurídica desde la legislación que rige la vida financiera de los municipios, para que tengan los recursos económicos necesarios para que puedan afrontar sus obligaciones para el pago del costo de los servicios de alumbrado público, no solamente en el alumbrado público, sino también en todos los servicios que los Ayuntamiento otorgan a la Ciudadanía”, subrayó.