Morelia; Michoacán, 27 de noviembre de 2019.- Para darles asidero constitucional a los jueces administrativos y fortalecer sus facultades, la diputada Lucila Martínez Manríquez presentó ante el Pleno de la LXXIV Legislatura en el Congreso del Estado, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política de Michoacán.
Al hacer uso de la Máxima Tribuna, la diputada local propuso reformar el primer párrafo del artículo 95 de Constitución Política del Estado, el cual establece que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, será órgano autónomo, independiente en sus resoluciones y de jurisdicción plena en materia administrativa con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad. Se integrará por cinco magistrados, de entre los cuales uno será su presidente electo por sus pares, en los términos que disponga la ley, y se agrega, así como por los Jueces Administrativos que designe el Pleno.
Recordó que en el año 2007 se creó el Tribunal de Justicia Administrativa como un órgano autónomo de control de legalidad, dotado de plena competencia y jurisdicción para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las autoridades administrativas y fiscales y los particulares.
Lucila Martínez expuso que “inicialmente el artículo 95 de la Constitución Política del Estado, disponía que el Tribunal de Justicia Administrativa se integraba por tres magistrados, pero tras la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción en el año 2017, fue necesaria la inclusión de dos Magistrados especializados en materia anticorrupción y responsabilidades administrativas”.
Aunado a lo anterior y con el propósito de fortalecer el órgano judicial, la pasada legislatura reformó diversas disposiciones del Código de Justicia Administrativa del Estado, con el propósito de crear la figura de los Jueces Administrativos del Tribunal, quienes tienen la atribución de dirimir controversias administrativas en primera instancia, y la creación de la segunda instancia, a través del recurso de apelación, con la finalidad de que los particulares puedan recurrir las sentencias, en los casos en que convenga a sus interés.
“Sin embargo, no se realizó la reforma al citado artículo 95 de la Constitución Local, para dotar de asidero constitucional a los jueces administrativos, y es ésta la razón de mi iniciativa, ya que como legisladores tenemos la honrosa responsabilidad de revisar y actualizar el marco normativo para que no existan vacíos legales que puedan generar problemas a posteriori”.
Cuando se reformó el Código de Justicia Administrativa del Estado, se dotó a los jueces de una competencia procesal que no está reconocida en la constitución, por lo que Lucila Martínez presentó dicha iniciativa.
El riesgo de que no se le dote de competencia constitucional a los jueces administrativos, es que alguna de las partes a las que no les favorezca alguna resolución, pudieran promover incidentes de nulidad de actuaciones o juicios de amparo”.
Reiteró que en un primer momento la legislatura anterior, dotó a los jueces del Tribunal de Justicia Administrativa de una potestad pública genérica que debe tener todo tribunal, al incorporar la figura en el Código de Justicia Administrativa del Estado, sin embargo, insistió en que es necesario incorporarlos al texto constitucional para generar mayor certeza jurídica.
En este sentido, algunos procesalistas han señalado que un juez con competencia es, al mismo tiempo un juez con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia.
“Es por ello, que resulta importante que un órgano jurisdiccional que ha de conocer de un determinado asunto, además de tener jurisdicción ha de contar con la competencia específica para conocer del mismo”.