Morelia; Michoacán, 19 de junio de 2019.- El derecho a vivir en familia aún se encuentra lejos del alcance de miles de niñas, niños y adolescentes mexicanos, por lo que resulta menester realizar las reformas necesarias para mejorar los tiempos en materia de adopción y, a su vez, garantizar la seguridad y los derechos de este sector, afirmó la diputada Adriana Hernández Íñiguez.
Al presentar la iniciativa para reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y de la Ley de Adopción de Michoacán de Ocampo, la legisladora mencionó que es primordial la armonización de la legislación local con las recientes reformas a diversas disposiciones en la materia, a fin de extender la protección especial que el Estado mexicano brinda mediante la legislación general a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en desamparo familiar, particularmente a aquellos en situación de abandono, exposición o institucionalización.
Afirmó que, de acuerdo a cifras ofrecidas por agrupaciones privadas, se estima que más de 29 mil niños, niñas y adolescentes viven en orfanatos o albergues y cerca de 5 millones de niños mexicanos están en riesgo de perder el cuidado de sus familias por causas como pobreza, adicciones, violencia intrafamiliar y procesos judiciales, con lo que se expone a los niños y sus familias a una situación de mayor vulnerabilidad.
“Estas modificaciones permitirán facilitar los procesos de adopción y hacerlos más seguros, además también se busca fortalecer los programas de gobierno, municipales y estatales para fortalecer a las familias y garantizar los derechos de los niños”, dijo.
La propuesta marca tiempos definitivos y sustituye el término “dictamen” de idoneidad por el de “certificado”, el cual será el documento expedido únicamente por el Consejo Técnico de Adopciones, más no por organizaciones civiles legalmente constituidas que éstos autoricen.
Hernández Íñiguez resaltó que se agrega como un principio rector de la ley el derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad y también el derecho a la paz. Agregó que las niñas, niños y adolescentes acogidos en Centros de Asistencia Social, serán considerados expósitos o abandonados una vez que hayan transcurrido 60 días naturales sin que se reclamen derechos sobre ellos o se tenga información que permita conocer su origen. Será entonces cuando la Procuraduría de Protección podrá levantar un acta circunstanciada y a partir de ese momento las niñas, niños o adolescentes serán susceptibles de adopción.
El juez familiar, o en su caso el juez especializado en la materia dispondrá de 90 días hábiles improrrogables para emitir la sentencia sobre resolución de la patria potestad de menores de edad, en los juicios respectivos. Dicho término será contado a partir del día siguiente de la presentación de la demanda.
Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, por escrito y ante el juez que conozca del procedimiento, en sus respectivos casos. Para el caso de que los solicitantes sean cónyuges o concubinos, ambos deberán consentir la adopción ante el juez.
El Consejo Técnico será quien resolverá en sentido positivo o negativo el Certificado de Idoneidad dentro de los treinta días naturales posteriores a aquella Sesión, salvo que no tenga certeza respecto de la documentación que integra el expediente o que no cuente con suficientes elementos, caso en el que se podrá ampliar el plazo hasta por treinta días naturales más