Iniciativa por la que se transforma a la Procuraduría General de Justicia, en Fiscalía General del Estado
Morelia; Michoacán, 18 de octubre de 2017.- Que el cumplimiento de los Derechos Humanos no quede sujeto al arbitrio de los funcionarios en turno, sentenció la diputada Rosa María de la Torre Torres al presentar, a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, la iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 44, 50, 60, 76, 100, 101, 102, 108 y 154 de la Constitución Política del Estado, que transforma a la Procuraduría General de Justicia en Fiscalía General del Estado, con el fin de armonizar lo contemplado en el texto de la Constitución.
La legisladora recordó que en 2014 se logró la llamada “Reforma Política” y adjunta a estas modificaciones se creó la Fiscalía General de la República, entidad que fue prevista para sustituir a la actual Procuraduría General de la República y cuya instauración encuentra sustento en los rezagos que en materia de justicia arrastra el país, los cuales causan desazón e indignación entre la población.
La propuesta de los integrantes del tricolor prevé el procedimiento para la designación del Fiscal General del Estado, cuyo cargo durará nueve años. En tal sentido, a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado, el Congreso contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Gobernador. Recibida la lista, dentro de los diez días siguientes el Gobernador formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso. Éste designará al Fiscal General del Estado con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
Previo a la designación del Fiscal General, los integrantes de la terna comparecerán ante las comisiones competentes del Congreso, donde también se les aplicará un examen de conocimientos.
La iniciativa del Grupo Parlamentario, explicó de la Torre Torres, establece como impedimento para ocupar el cargo de Gobernador ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, a menos que dicho servidor público se separe de su responsabilidad noventa días antes de la elección.
El artículo 100 se adiciona para proyectar el contenido de la Ley Fundamental, y así estipular que, corresponde al Ministerio Público, la persecución ante los tribunales, de los delitos del fuero común.
Con la misma pretensión de armonizar la Constitución del Estado al espíritu de la Carta Magna federal, se preceptúa que el Ministerio Público del Estado se organizará en una Fiscalía General como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
El artículo 101 se modifica para establecer como un requisito para ser Fiscal General del Estado contar al día de su designación con una antigüedad de diez años en el ejercicio de su profesión, en vez de cinco como se contempla actualmente.
En el artículo 108 se incluye al Fiscal General del Estado como sujeto de juicio político, a fin de incluir a dicho funcionario en el régimen de responsabilidades previsto en la Carta Magna estatal.
Finalmente, en el artículo 154 se agrega al Fiscal General del Estado dentro del régimen de incompatibilidades, por lo que éste, durante su encargo, no podrá fungir como abogado, procurador, árbitro o asesor, si no es en negocios propios o de su familia.