Morelia, Mich., a 12 de abril de 2019.- Michoacán ocupa el décimo tercer lugar en la compra de cigarrillos sueltos, por lo que es pertinente trabajar en las reformas necesarias con la finalidad de disminuir el índice de personas que comienzan una vida de fumadores activos a muy corta edad.
Así lo expresó la diputada Adriana Hernández Íñiguez, quien presentó la iniciativa para reformar y hacer adiciones a la Ley de Protección de los No Fumadores del Estado de Michoacán de Ocampo, con el objetivo de regular la comercialización, venta, distribución o suministro de cigarrillos por unidades o en empaques, que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades de tabaco.
“La modificación se hace pertinente si se toma en consideración que la legislación en nuestro Estado no contempla la prohibición para la venta de cigarros sueltos ni mucho menos el establecimiento de sanciones como sí ocurre en otras entidades de la república, como Oaxaca, Veracruz, Chihuahua, Zacatecas, Baja California Sur, Nuevo León, Yucatán, Sonora y Sinaloa y a nivel federal”.
La diputada priísta explicó que la iniciativa también pretende evitar que se coloquen los cigarrillos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente; así como comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación y a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras.
Hernández Íñiguez agregó que tampoco se permitirá distribuir gratuitamente productos de tabaco al público en general o con fines de promoción; ni el comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad y en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, así como fumar en el interior de éstas.
Además, también se pretende prohibir a los comercios establecidos a menos de 200 metros de las escuelas e instituciones educativas, sean públicas o privadas, la venta de productos derivados del tabaco; y emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.
Finalmente, afirmó que la violación a las prohibiciones descritas acarrearía una sanción consistente en multa de un mil quinientas hasta seis mil Unidades de Medida y Actualización.