Morelia; Michoacán, 19 de septiembre de 2017.- Se deben eliminar las ambigüedades constitucionales que pudieran traducirse en trabas interpretativas al momento de aplicarse en la administración pública, afirmó la diputada Rosa María de la Torre Torres.
Lo anterior, al referirse a la iniciativa para reformar los artículos 49, 62, 63, 95 y 109 de la Constitución Política del Estado, que este miércoles presentará ante el Pleno del Congreso.
La diputada, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, detalló que se necesita hacer una adecuación del artículo 49 de la Constitución local, ya que un requisito para ser Gobernador del Estado es ser Ciudadano michoacano. Sin embargo, no existe la ciudadanía michoacana como tal, en este sentido la Constitución Federal desarrolla, en su artículo 34, las condiciones para ser ciudadano mexicano, es decir, los requisitos para obtener la capacidad que otorga dicho cuerpo normativo a las personas para tener un pleno goce de derechos civiles y políticos, entre los que se encuentran supuestos de nacionalidad, etarios y relativos al modo de vida.
La propuesta de la legisladora tricolor también hace una adecuación al desarrollo divisional de la Administración Pública en relación al cómo ha de dividirse ésta. No supone un nuevo modelo administrativo al Estado, sino una actualización de la Constitución local que se ha visto rebasada por el desarrollo legal que rige actualmente.
En el artículo 62 de la Constitución hace un reenvío a una norma en particular, y desde la reforma del año 2013 a una inexistente. Atendiendo a criterios de técnica constitucional es que se propone que la redacción sea genérica y permita amplitud y exactitud, migrando a una redacción en la cual quede claro que la administración pública se divide en centralizada y paraestatal.
Por otro lado, el artículo 63 de la Constitución local señala que para ser Secretario de Gobierno es necesario “ser mexicano y michoacano por nacimiento, o tener residencia efectiva en el Estado, no menor de dos años anteriores a la fecha del nombramiento”.
Tal redacción resulta lóbrega puesto que el requisito relativo a ser mexicano por nacimiento es parte de una clasificación que atiende a la consecución de un objetivo constitucionalmente válido, como asegurar la soberanía y la seguridad del país; mientras que el hecho de tener la mención de ser michoacano por nacimiento convierte a esa redacción en una categoría sospechosa en la cual pudiera estarse dando preferencia a aquellas personas michoacanas por nacimiento por sobre aquellas que no lo son, lo cual estaría generando una condición violatoria a los principios de igualdad y no discriminación.
Finalmente, propone la reforma al artículo 95 para hacer una armonización en relación con la forma en que han de resolverse las controversias en que un acto de la Auditoría Superior de Michoacán se vea sujeto, específicamente para armonizar el artículo 95 de la Constitución Política local, con el mandato establecido al tenor del artículo 109 de la Constitución federal, que manifiesta claramente en su texto la facultad de la Auditoría Superior de Michoacán para investigar y sustanciar las “…sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones”, dando como resultado de una interpretación sistemática que las mismas han de ser resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán.