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Sistema Tributario de Michoacán será una instancia eficiente e independiente: 75 Legislatura

Morelia, Mich., 5 de octubre de 2023.- A partir del primero de enero de 2024, el Servicio de Administración Tributaria de Michoacán de Ocampo (SATMICH) inicia una nueva etapa con procesos más eficientes y eficaces.

Así quedó de manifiesto en el Pleno de la 75 Legislatura, al reformar diversos artículos de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado.

La medida busca contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y la recuperación de la confianza de los contribuyentes, de acuerdo con el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Deuda Pública.

El dictamen establece la importancia y necesidad de extender hasta el primero de enero del año 2024, el inicio de vigencia de la Ley del SATMICH para efectos de que sea coincidente con el mismo ejercicio fiscal y se vean armonizadas sus funciones con los demás entes del Estado; por ello, a partir del ejercicio fiscal 2024, el SATMICH contará con su propio presupuesto.

En este sentido, los recursos tecnológicos, financieros y materiales con los que cuentan las áreas administrativas dedicadas a asuntos fiscales adscritos a la dirección de lo Contencioso de la dirección general Jurídica de la Secretaría de Finanzas y Administración, se transferirán al SATMICH cuando concluyan en su totalidad los asuntos que tengan hasta el momento de la entrada en vigor de la Ley.

Los trabajadores de la subsecretaría de Ingresos que integran la dirección de Auditoría y Revisión Fiscal y la Dirección de Recaudación, adscritas a la Subsecretaría de Ingresos serán transferidos al SATMICH; los trabajadores de las áreas administrativas dedicadas a asuntos fiscales, adscritos a la dirección de lo Contencioso de la dirección general Jurídica de la Secretaría de Finanzas y Administración, de igual forma serán transferidos.

Una vez en vigencia la ley, el Ejecutivo del Estado contará con un término de 60 días naturales, para la emisión del Reglamento Interno del SATMICH previsto en la presente Ley y para realizar las adecuaciones normativas conducentes; hasta en tanto se seguirán aplicando las disposiciones reglamentarias, organizacionales y de procedimientos de la Secretaría de Finanzas y Administración.

Asimismo, establece que los actos y resoluciones que estén en curso por las unidades administrativas de la Subsecretaría de Ingresos, tales como la dirección de Auditoría y Revisión Fiscal y la dirección de Recaudación, que se hayan controvertido por los recursos administrativos correspondientes, serán resueltos por la dirección general Jurídica de la Secretaría, hasta su conclusión total.

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