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TEEM Declara Incumplimiento de Sentencia

12 de junio de 2020.- En reunión interna, las Magistradas y los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, acordaron el pasado jueves 11 de junio mantener la suspensión de plazos previamente implementada a consecuencia de la contingencia sanitaria generada por el Covid 19, medida que será revisada periódicamente a la luz de las directrices que marquen las autoridades de salud tanto estatales como federales.

Toda vez que ello no impide realizar la misión institucional de garantizar los derechos político electorales para toda la ciudadanía michoacana, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) determinó hoy viernes el incumplimiento de la sentencia emitida el pasado 2 de abril del presente año dentro de los expedientes TEEM-JDC-005/2020 y acumulados, relacionados con el proceso para la elección de integrantes del Consejo Político Estatal del PRI en Michoacán.

En Sesión Pública del Pleno realizada de manera no presencial mediante videoconferencia, la Magistrada Presidenta Yolanda Camacho sometió a votación el acuerdo que determina que la Coordinación Nacional de Afiliación y Registro Partidario del Comité Ejecutivo Nacional del PRI emitió una respuesta incongruente con lo solicitado el 3 de diciembre de 2019 por el ciudadano inconforme, relativo a la expedición de documentos para cumplir requisitos establecidos en la convocatoria para la elección del Consejo Político Estatal del PRI en Michoacán.

En consecuencia, el Pleno del TEEM ordenó emitir nueva respuesta a la solicitud del actor, con base en la lista anexada a su escrito de petición y, una vez hecho lo anterior, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de ese instituto político deberá dictar nueva resolución acerca de la legalidad del registro de planillas para la elección del Consejo Político Estatal.

En uso de la voz que les fue concedido cuando así lo solicitaron, tanto las Magistradas Yurisha Andrade Morales como Alma Bahena Villalobos concordaron en el análisis que contiene el acuerdo, mientras que los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras formularon algunas precisiones relacionadas con el cumplimiento defectuoso de la sentencia ya mencionada.  Consecuentemente, quedan subsistentes los efectos de la sentencia dictada por el TEEM el 2 de abril de este año.

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