Etelberto Cruz Loeza.
YO NO CONOZCO OTRA FUENTE DE PODER MÁS QUE LA OPINIÓN PÚBLICA. BENITO JUÁREZ. 15 DE JUNIO DE 1861.
UN GOBIERNO QUE NO ACEPTA LA CRÍTICA, EL ESCRUTINIO PÚBLICO Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ES UN GOBIERNO QUE SIEMBRA LA INTOLERANCIA Y LA CONFRONTACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD. SOLO QUIEN TIENE CONCIENCIA DE SU PASADO PUEDE COMPRENDER CABALMENTE SU PRESENTE Y CONSTRUIR UN MEJOR FUTURO. ENRIQUE PEÑA NIETO.-160418.
Se han cubierto 23 días de la campaña electoral por la presidencia de la República y la mayor novedad fue la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que ordenaba al Instituto Nacional Electoral incorporar en la boleta electoral del 1° de julio, al señor Jaime Rodríguez Calderón, gobernador de Nuevo León con licencia, como candidato independiente, por XYZ razones jurídicas – del debido proceso – y, además, concederle al señor Armando Ríos Piter, senador de la República con licencia, 10 días más para revisar más de 800 mil firmas, descontadas por diversas irregularidades.
Ya en detalle, se difundió=supo que con voto dividido 4 (José Luis Vargas Valdéz, Indalfer Infante González, Mónica Aralí Soto y Felipe Fuentes Barrera) vs 3 (Janine Otálora Malassis, Felipe de la Mata y Reyes Rodríguez Mondragón) el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio por cumplido el requisito del umbral de firmas previsto en la ley – 866, 593 firmas – y ordenó al INE concederle el registro como candidato independiente a Jaime Rodríguez Calderón, más conocido como El Bronco.
Los 4 magistrados consideraron: A.- Que la autoridad electoral violentó el derecho de
audiencia del aspirante al desarrollar un proceso desaseado. La autoridad electoral – es decir, el INE – determinó de manera unilateral, y sin darle mayores justificaciones, la invalidez de sus apoyos, por lo que es evidente que vulnera el derecho de audiencia. B.-La autoridad no se apegó al debido proceso por lo que se debió respetar el principio de presunción de inocencia.
Los 3 magistrados afirmaron que: 1° No sólo el derecho se había violentado, sino que, incluso, el mismo aspirante renunció y acotó ese derecho al no acudir a una primera revisión a la que tenía derecho y posteriormente al excluir los apoyos que fueron presentados con fotocopias de credenciales de elector.2°La autoridad – el INE –fue exhaustiva y en todo momento se apegó al proceso que ellos mismos delinearon.
Para los magistrados no contó, y ni importó, que Jaime Rodríguez Calderón hubiera presentado poco más de dos millones de firmas – únicamente le reconocieron 835 mil. Más de un millón quedaron fuera porque, según el INE, las obtuvo con fotocopia, registros alterados y documentos inválidos: 810 mil firmas no fueron encontradas en la lista nominal, 58% de firmas apócrifas, 158 mil simulaciones de firmas, 205 mil fotocopias de firmas, 23, 644 documentos no válidos, más de 7 mil muertos, enorme cantidad de repetidos y/o personas que ni siquiera están inscritos en el padrón (¿¡!?), más 17 millones de pesos de financiamiento sospechoso, 680 mil pesos triangulados con empresas sospechosas, uso de empresas sin registro en el padrón de proveedores, captura de firmas en un mismo domicilio ¡y de madrugada!, funcionarios investigados por reunir firmas inhábiles, cerca de 2 millones de gastos no reportados, más de un millón de pesos en pagos a Facebook (¿¡!?).
Afirma el INE que todos los actos indebidos en que incurrió el aspirante Jaime Rodríguez Calderón están sujetos a investigación penal a través de la fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales – FEPADE -, además de procesos administrativos para deslindar responsabilidades.
Lo más curioso de estos casos es que en esquenas semejantes toma dos decisiones diferentes: ambos aspirantes argumentaron que en la vía de verificación el INE violó su garantía de audiencia – verificar de manera conjunta con el personal del INE – la totalidad de apoyos considerados no válidos – y que los colocó en estado de indefensión.
Los magistrados electorales tenían, y debían, encontrar el adecuado balance entre dos principios fundamentales en todo sistema democrático. Por un lado, el debido proceso y, por el otro, la certeza en el cumplimiento de las reglas
Y mediante una esas resoluciones – como la que declaró Leonel González, al calificar la elección de 2006, validando el triunfo de Luis Felipe Calderón Hinojosa, reconociendo que el presidente de la República sí había intervenido en el proceso electoral y presionado a las instituciones, mas no existía en la legislación un castigo para tal hecho -, que siendo inadecuadas son hasta contradictorias y ejemplo de la selectividad de la justicia. Con base en los usos y costumbres que, en casos como éste siguen la mayoría de los tribunales – la reposición del procedimiento: se aplicó a uno, Armando Ríos Piter, reponer el proceso y se le concedieron 10 días hábiles para realizarlo (el debido proceso) y a Jaime Rodríguez Calderón>considerando que…JAIME RODRÍGUEZ CALDERÓN HABÍA ALCANZADO EL 98.08% DE LOS RESPALDOS VÁLIDOS Y QUE, ENTONCES, SÓLO LE FALTABA EL 1.92%; LOS MAGISTRADOS SUPUSIERON LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS SUFICIENTES PARA SUSTENTAR UNA ESTIMACIÓN EN EL SENTIDO DE QUE DE HABÉRSELE PERMITIDO LA REVISIÓN DE LA TOTALIDAD DE AQUELLOS QUE FUERON RESERVADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EL SOLICITANTE HABRÍA, FÁCILMENTE, LOGRADO REBASAR EL UMBRAL ESTABLECIDO PARA OBTENER LA CANDIDATURA (La certeza en el cumplimiento de las reglas) TODO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN AMBOS HUBO MILES DE APOYOS SIMULADOS, ES DECIR, VIOLARON LAS REGLAS ¡Y LOS PREMIARON!
Dado que su resolución generó universos de críticas, los magistrados que dieron el SÍ, trataron de justificar su actuación y señalaron: este tribunal no hace política. No juzga, ni litiga en base a señalamientos en medios de comunicación. Al final, de manera institucional se apoya el criterio mayoritario. LA DECISIÓN SE SUSTENTÓ EN LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y, EN ESPECIAL, AL ESTAR EN CUESTIONAMIENTO EL GRADO DE ERROR EN EL QUE INCURRIÓ LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN LA REVISIÓN DEL APOYO CIUDADANO. EN NINGÚN MOMENTO LA AUTORIDAD ELECTORAL ¡DOTÓ A NINGÚN ASPIRANTE DE UN COMPROBANTE DE CADA UNO DE LOS APOYOS REGISTRADOS! (¡Increíble!). LA DECISIÓN SE BASÓ EN SUPOSICIONES, PUES EXISTÍA LA POSIBILIDAD. ¡AH!
Y, curiosamente, el artículo 41° constitucional establece en su fracción V…EN EL EJERCICIO DE ESTA FUNCIÓN ESTATAL, LA CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, MÁXIMA PUBLICIDAD Y OBJETIVIDAD SERÁN PRINCIPIOS RECTORES.
EL MÁXIMO TRIBUNAL ELECTORAL DEL PAÍS VIOLÓ LA CONSTITUCIÓN, AL PREFERIR LOS SUPUESTOS Y LAS POSIBILIDADES, A LA CERTEZA, LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD, INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD.
Es casi un hecho que la elección presidencial se judicializará y llegará a la Sala Superior del TEPJF, ¿Qué y cómo resolverán? ¿Con la certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad e independencia o apoyados en supuestos o en posibilidades? ¡Diablos! Esa incertidumbre.
Janine Otálora Malassis, presidenta del TEPJF, señala: la única vía que permite afianzar la democracia es el respeto a las reglas. El tribunal es la única vía de solución de los conflictos. Como jueces de la democracia debemos mantener la imparcialidad y la prudencia, respetando el principio de la división de poderes y del federalismo. La misión de los tribunales electorales es cumplir y hacer cumplir la ley; así como lograr que los órganos de representación popular se renueven en forma ordenada y pacífica, garantizando su legitimidad y fortaleciendo la calidad de la democracia.
Tiene razón, pero esta resolución no ayuda, no coadyuva a la certeza y sí enrarece aun más el ambiente político-social.